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Multas por no llevar el documento de control

Qué sanción tiene no formalizar o no llevar a bordo el documento de control, por qué cada envío cuenta por separado y quién responde: cargador o transportista.

Equipo de DeCA · Infonet Consultores5 min de lectura

Agente con chaleco reflectante inspeccionando un camión de plataforma cargado de cajas durante un control

No llevar el documento de control, o llevarlo incompleto, es una infracción grave de la ley de transportes. La multa por sí sola no parece desorbitada, pero tiene una particularidad que cambia las cuentas: cada envío es una infracción distinta. Aquí tienes qué dice la ley, cuánto puede costar, quién responde y qué puedes hacer para que no te pase.

La infracción: artículo 141.17 de la LOTT

La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) califica como infracción grave, en su artículo 141.17, «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control» cuya cumplimentación sea obligatoria. El mismo apartado añade tres supuestos que conviene leer con calma:

  • Las empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan, en papel o en formato electrónico, de la documentación obligatoria en los controles en carretera.
  • La ocultación de esa documentación.
  • La falta de conservación.

Es decir, no solo se sanciona no haber hecho el documento. También que exista pero el conductor no lo tenga, que le falte un dato esencial o que no se haya guardado el tiempo exigido, que en la Orden FOM/2861/2012 es al menos un año.

Cuánto es la multa

El artículo 143.1.d) de la LOTT sanciona la infracción del 141.17 con multa de 401 a 600 euros. La cuantía concreta dentro de esa horquilla se gradúa según la repercusión del hecho, la intencionalidad, los perjuicios, el beneficio obtenido y la reincidencia.

Hay matices en los dos sentidos:

SituaciónCalificaciónMulta (art. 143.1 LOTT)
Falta el documento, falta un dato esencial, el conductor no lo lleva o no se ha conservado (art. 141.17)Grave401 a 600 €
Las mismas conductas cuando, por sus circunstancias, no deban calificarse como graves (art. 142.19), justificándolo en la resoluciónLeve100 a 400 €, según el art. 143.1.k)
Falsear el documento de control o sus datos (art. 140.9)Muy grave4.001 a 6.000 €; de 6.001 a 18.000 € si hubo otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores

La falsificación, además, está entre las infracciones que pueden llevar a la pérdida de la honorabilidad del gestor de transporte, según el artículo 143.5. No es lo mismo un olvido que inventarse un dato.

Cada envío, una multa

El artículo 138.3 de la LOTT dice que tienen la consideración de infracciones independientes las que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aunque infrinjan los mismos preceptos. Aplicado al documento de control: si un camión lleva varios envíos y ninguno tiene documento, o si en una inspección en la empresa aparecen semanas de viajes sin documentar, cada envío puede dar lugar a su propia sanción.

Por ejemplo, una planta que saca diez viajes al día con autónomos y no documenta ninguno no se juega una multa, sino diez por día. Por eso la cuenta no se hace por camión ni por empresa, sino por envío.

Quién responde: cargador y transportista

El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad así:

  • No formalizar el documento: responden el cargador contractual y el transportista efectivo.
  • No llevarlo a bordo: responden los dos, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso queda eximido.
  • Datos incorrectos o que faltan: el cargador contractual responde de los datos de las partes, del origen y destino y de la mercancía; el transportista efectivo, de la autorización especial, la fecha y las matrículas.

Esa excepción del cargador es la razón por la que muchas empresas que contratan transporte prefieren emitir ellas el documento: si queda registrado que lo generaron antes del viaje, tienen con qué probarlo.

Sin periodo de gracia

Las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes son claras: el periodo transitorio ya lo fijó la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, la digitalización es obligatoria desde el 5 de octubre de 2026 y no está prevista ninguna fase adicional sin sanción.

La ley no tiene un tipo específico para «documento en papel en lugar de electrónico». Un documento que no cumple la Resolución de 5 de junio de 2026 (un escaneo, una foto del albarán, un PDF sin QR) no es un documento de control electrónico válido, así que lo razonable es contar con que se trate como si faltara. Cómo lo está calificando la Inspección en cada caso concreto no está publicado; si tienes una denuncia, consulta con tu asesor.

Pagar pronto: reducción del 30 %

El artículo 146.3 de la LOTT prevé que, si pagas voluntariamente la sanción antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente, la cuantía propuesta se reduce un 30 %. A cambio, el pago supone la conformidad con los hechos y la renuncia a presentar alegaciones, aunque puedes interponer los mismos recursos. Antes de pagar, revisa si el documento existía y simplemente no se pudo enseñar: en ese caso quizá te interese alegar.

Cómo evitar la multa

  1. Identifica qué envíos son transporte público y cuáles no. La exención va por envío.
  2. Genera el documento antes de que salga el camión, nunca después.
  3. Comprueba los datos esenciales, sobre todo NIF, domicilio del cargador y matrícula del remolque.
  4. Asegúrate de que el conductor lo tiene: en el móvil, impreso o al menos el QR.
  5. Si algo cambia en ruta, genera la corrección como dice la resolución. Las tachaduras a mano no valen.
  6. Guarda todos los documentos al menos un año y que la otra parte pueda descargarlos.

Cómo lo resuelve DeCA

En DeCA cada documento queda registrado con la fecha y hora de creación y de modificación, se envía a quien conduce con un botón de WhatsApp que prepara el número y el enlace, o se imprime en un ticket con el QR. Las correcciones generan una versión nueva con el motivo, la anterior queda guardada y marcada como sustituida, y nada se borra: los documentos se conservan más de un año en el repositorio.

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