Cuando la cooperativa contrata el transporte de la producción, es el cargador contractual. Generáis el documento desde la oficina o el almacén y el transportista lo lleva en el móvil.
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 define al cargador contractual como quien contrata directamente el transporte con quien lo hace, «ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico…».
Si la cooperativa contrata los camiones que llevan la producción a la industria, al mercado o al cliente, aporta la mitad de los datos del documento y responde de él junto al transportista.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 4, 6 y 7; Ley 9/2025, disposición transitoria octava; Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).
Cuéntanos cuántos camiones salen en campaña, a qué destinos y qué programa de gestión tenéis. En una llamada vemos cómo encaja DeCA con vuestra forma de trabajar.
Te hemos enviado un email de confirmación. Si no lo ves, mira en la carpeta de correo no deseado.
O llámanos: 959 54 07 12Si es quien contrata el transporte, sí: es el cargador contractual. Aporta los datos del cargador, del transportista, del origen y destino y de la mercancía, y responde junto al transportista si el documento no se emite o no va a bordo, salvo que pruebe que lo emitió.
Entonces el cargador contractual es quien contrata ese transporte. La cooperativa puede emitir igualmente el documento con sus datos de salida si así lo acordáis.
Sí, al menos un año. Si uno de los dos genera el documento, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año. DeCA los guarda en su repositorio con su dirección web.
No. El DeCA es para transporte nacional y cabotaje. En transporte internacional se sigue usando la carta de porte CMR.