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Para quien contrata transporte

Si contratas el camión, el DeCA es cosa tuya.

Como cargador contractual aportas la mitad de los datos del documento de control y respondes de él. Emítelo tú desde la oficina y el transportista solo tiene que llevarlo en el móvil.

DeCA gratis un mes Llámanos: 959 54 07 12 Primer mes gratis, sin tarjeta · después, 25 € al mes + IVA por empresa · documentos y usuarios ilimitados · sin permanencia · soporte desde Huelva

¿Eres cargador contractual?

La Orden FOM/2861/2012 llama cargador contractual a quien contrata directamente el transporte con quien lo hace. No solo la empresa dueña de la mercancía: también una cooperativa, un almacenista-distribuidor, un operador logístico, una agencia o un transportista que subcontrata a otro.

Si tu empresa carga mercancía en camiones de terceros o de autónomos, es transporte público y desde el 5 de octubre de 2026 cada envío tiene que llevar su documento de control electrónico (DeCA).

La mitad de los datos son tuyos

El artículo 6 de la Orden reparte los ocho datos del documento entre las dos partes.

DatoLo aporta
Nombre, NIF y domicilio del cargador contractualCargador
Nombre y NIF del transportista efectivoCargador
Origen y destino del envíoCargador
Naturaleza y peso de la mercancíaCargador
Autorización especial de circulación, si procedeTransportista
Fecha del transporteTransportista
Matrícula del vehículo (y del remolque)Transportista
ObservacionesQuien las incluya

Por qué te conviene emitirlo tú

Cómo funciona en tu empresa

  1. Haces el albarán como siempreDesde tu programa de gestión o desde el formulario de DeCA, con cargador, transportista, vehículo y mercancía guardados.
  2. DeCA genera el documentoUn PDF con su QR y su dirección web única, guardado en el repositorio el año que exige la ley.
  3. Se lo das a quien conducePor WhatsApp o impreso. En un control, quien inspecciona escanea el QR y lo descarga.

25 € al mes por empresa

Documentos ilimitados y usuarios ilimitados, sin permanencia. Con 300 envíos al mes, pagar por documento a 0,20–0,25 € saldría por 60–75 €.

25 € /mes + IVA

Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 4, 6 y 7; Ley 9/2025, disposición transitoria octava; Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).

Contacto

Déjanos tus datos.
Te llamamos nosotros.

En una llamada corta vemos cuántos envíos hacéis al día, qué programa usáis para los albaranes y cómo encaja DeCA. Te damos acceso y lo pruebas con tus propios envíos.

  • Te llamamos hoy mismoEn horario laboral, normalmente en unas horas.
  • Sin instalacionesFunciona en el navegador del móvil y del ordenador.
  • ¿Prefieres llamar tú?959 54 07 12 · lunes a viernes

Preguntas frecuentes

¿El DeCA lo tiene que hacer el transportista o el cargador?

La norma no fija quién lo genera: lo pueden acordar. Pero el cargador contractual aporta cuatro de los ocho datos y responde junto al transportista si el documento no se emite o no va a bordo, salvo que pruebe que lo emitió. Por eso muchas empresas prefieren emitirlo ellas.

Uso camiones de autónomos, ¿necesito DeCA?

Sí. Si el transporte lo hacen vehículos de terceros o profesionales autónomos es transporte público, y desde el 5 de octubre de 2026 cada envío debe llevar su documento de control electrónico.

¿Y si el transporte lo hago con mis propios camiones?

Con flota propia y mercancía propia es transporte privado complementario y no necesita DeCA, aunque conviene llevar documentación que acredite que el vehículo y la mercancía son tuyos.

¿Cuánto es la multa por no llevarlo?

No formalizar el documento o no llevarlo a bordo es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, de 401 a 600 euros, y cada envío cuenta como una infracción distinta.

¿Hay que registrar los documentos en alguna plataforma del Ministerio?

No. Cada empresa guarda sus documentos en un repositorio con una dirección web única por documento, y en los controles se descargan con el QR.

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