Como cargador contractual aportas la mitad de los datos del documento de control y respondes de él. Emítelo tú desde la oficina y el transportista solo tiene que llevarlo en el móvil.
La Orden FOM/2861/2012 llama cargador contractual a quien contrata directamente el transporte con quien lo hace. No solo la empresa dueña de la mercancía: también una cooperativa, un almacenista-distribuidor, un operador logístico, una agencia o un transportista que subcontrata a otro.
Si tu empresa carga mercancía en camiones de terceros o de autónomos, es transporte público y desde el 5 de octubre de 2026 cada envío tiene que llevar su documento de control electrónico (DeCA).
El artículo 6 de la Orden reparte los ocho datos del documento entre las dos partes.
| Dato | Lo aporta |
|---|---|
| Nombre, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador |
| Nombre y NIF del transportista efectivo | Cargador |
| Origen y destino del envío | Cargador |
| Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador |
| Autorización especial de circulación, si procede | Transportista |
| Fecha del transporte | Transportista |
| Matrícula del vehículo (y del remolque) | Transportista |
| Observaciones | Quien las incluya |
Documentos ilimitados y usuarios ilimitados, sin permanencia. Con 300 envíos al mes, pagar por documento a 0,20–0,25 € saldría por 60–75 €.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 4, 6 y 7; Ley 9/2025, disposición transitoria octava; Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).
En una llamada corta vemos cuántos envíos hacéis al día, qué programa usáis para los albaranes y cómo encaja DeCA. Te damos acceso y lo pruebas con tus propios envíos.
Te hemos enviado un email de confirmación. Si no lo ves, mira en la carpeta de correo no deseado.
O llámanos: 959 54 07 12La norma no fija quién lo genera: lo pueden acordar. Pero el cargador contractual aporta cuatro de los ocho datos y responde junto al transportista si el documento no se emite o no va a bordo, salvo que pruebe que lo emitió. Por eso muchas empresas prefieren emitirlo ellas.
Sí. Si el transporte lo hacen vehículos de terceros o profesionales autónomos es transporte público, y desde el 5 de octubre de 2026 cada envío debe llevar su documento de control electrónico.
Con flota propia y mercancía propia es transporte privado complementario y no necesita DeCA, aunque conviene llevar documentación que acredite que el vehículo y la mercancía son tuyos.
No formalizar el documento o no llevarlo a bordo es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, de 401 a 600 euros, y cada envío cuenta como una infracción distinta.
No. Cada empresa guarda sus documentos en un repositorio con una dirección web única por documento, y en los controles se descargan con el QR.